Publicado en la revista Economist@Jurist

Notas al nuevo Real Decreto-Ley que abre la vía a la posible suspensión de procesos por ocupación

El BOE núm. 17, de 20 de enero ha publicado otro nuevo Real Decreto-Ley, esta vez el numerado como 1/2021, por el cual, a través y con justificación de la protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, lo que le da título, modifica, mejor dicho, amplia, a través de una disposición final, el también Real Decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre, que introducía días antes el art. 1 bis al Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para hacer frente al COVID-19. Básicamente, a través de este galimatías normativo, la última de las normas – por la que se ha creado este revuelo – introduce la posibilidad de suspensión en los procedimientos penales y de forma concordante, se modifican dos de las excepciones a la posibilidad de suspensión del proceso, que son los apartados b) y c) del apartado 7 del mismo artículo.

EL citado artículo 1 bis era introducido por el Real Decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre y modificaba el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, incorporando incorporaba la posibilidad de suspensión de los procesos judiciales de desahucio o lanzamiento en situaciones concretas, quedando constreñida la posibilidad a los procesos civiles.

Estudiando el contenido del reiterado 1 bis definitivo, y con motivo de la redacción de otro post que explicase la controvertida reforma, nos hemos encontrado con una sorpresa. El punto séptimo de dicho precepto regula las excepciones aplicables a la propia reforma. Y una de las que se contienen es la f) la que reza: “En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar … cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley” Confieso que nos ha causado sorpresa. Lo explico.

Parece claro, por su literal, que no cabe la suspensión del proceso (penal o civil) para las okupaciones que se hayan producido tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley. ¿Pero cuál? Podría interpretarse, y así es a nuestro juicio, que refiere al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por lo que las suspensiones de los procesos de lanzamiento, desahucios civiles y los penales por usurpación [no opera para allanamiento] no son aplicables a los ocurridos desde el 2 de abril de 2020.

Sí, puede parecer extraño, pero el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, incorpora al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el famoso art. 1. bis, en el que ya se incluye este apartado f) del punto 7. Este, días después, es modificado por otro Real Decreto-ley, el 1/2021, de 19 de enero, al que se añade los supuestos de suspensión de procesos penales y en concordancia se modifican los apartados b) y c) de ese punto 7. La cuestión radica en que estas dos últimas normas modifican aquella original de marzo, incorporando a su texto el controvertido artículo 1 bis y, por tanto, este se integra eficazmente al Real Decreto-ley original, consolidando su texto. De esta manera, este apartado f) resulta eficaz en relación del texto que se modifica por su incorporación, es decir, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, cuya entrada en vigor es el 2 de abril del año 2020. En su prueba, basta leer el texto consolidado en el BOE.

En consecuencia, la posible suspensión de procesos por okupación, bien civiles (ex art. 250.1, 2.º, 4.º y 7.º) o penales por usurpación, lo es para aquellas ocurridas antes al 2 de abril de 2020, no para las posteriores o las que en un futuro se puedan producir. Puede decirse con ello [quizá] que la reforma nace muerta, pues su aplicación lo es sobre actos pretéritos pre-pandemia o, bien, su intención ha sido otra ¿error? ¿intencionado? Si estamos en lo cierto, lo sabremos pronto. Bastará un nuevo Real Decreto Ley que lo corrija. Quizá no, y los motivos habrán sido otros. Extraña forma de legislar.

José Méndez
Abogado.
Socio Director en MENDEZ LIT.