En la Constitución Española, el derecho de propiedad y el de acceso a la vivienda se reconocen mutuamente, pero en términos diferentes, lo que se evidencia por un enfoque constitucional que distingue la protección de la posesión privada de bienes frente a la garantía de una vivienda digna para todos. Esta distinción revela, primero, la fuerza desigual de ambos derechos, y segundo, también la intención del legislador constituyente de dotar a cada uno de ellos de un alcance concreto en su relación con el Estado y la sociedad.
El derecho de propiedad, en el artículo 33, otorga a los ciudadanos la capacidad de poseer, usar y disponer libremente de bienes. Este derecho patrimonial no se encuentra dentro del bloque de derechos fundamentales, pero cuenta con un nivel de protección sólido que permite al propietario defenderse jurídicamente contra injerencias injustificadas por parte del Estado o de terceros. Ahora bien, esta defensa no es absoluta. La Constitución nos dice que el ejercicio de la propiedad debe cumplir una “función social”, lo cual implica que el Estado puede imponer limitaciones para garantizar que su uso no atente contra el interés común. Ejemplos claros de esta intervención pueden ser la expropiación, siempre con justa compensación, o regulaciones urbanísticas que buscan un equilibrio entre los derechos de los propietarios y las necesidades de la comunidad. La cuestión sería delimitar qué es el “bien común” y la “función social”, conceptos jurídicos indeterminados que, precisamente, por este carácter, intentan ser usados por algunos en una interpretación ideológicamente laxa y torticera. Precisamente lo contrario, al ser estas las notas conceptuales de un derecho constitucional deberán ser interpretados de manera restrictiva, evitando con ello su dilución. La función social de la propiedad no debe disminuir su fuerza jurídica; al contrario, la orienta hacia un fin que asegura que el interés individual esté en armonía con el interés público, sin privar al propietario de sus derechos esenciales.
Esta protección jurídica concreta de la propiedad permite a los titulares acudir a tribunales en defensa de su derecho – lo que debería ser eficaz -, y que le otorga una robustez que garantiza su ejercicio individual frente a acciones estatales o ataques particulares. La función social de la propiedad no disminuye su fuerza jurídica; al contrario, la orienta hacia un fin que asegura que el interés individual esté en armonía con el interés público, sin privar al propietario de sus derechos esenciales. La propiedad, por tanto, goza de una defensa sólida y de mecanismos judiciales que deberían resultar efectivos, lo que permite al titular salvaguardar su derecho y exigir compensación cuando el Estado decida – en derecho y justificadamente – restringirlo o intervenirlo por razones de utilidad pública.
Frente a esto, el derecho a la vivienda, recogido en el artículo 47, se revela en la Constitución, más que como un derecho en sí mismo exigible en términos individuales, como un mandato a los poderes públicos y un principio rector de política social. No es un derecho a tener, sino a disfrutar – de manera genérica – de una vivienda digna, apuntando directamente al Estado para que asuma el compromiso de promover el escenario adecuado a la materialización de este disfrute para todos los ciudadanos. Por tanto, no concede una vía directa para exigir judicialmente una vivienda específica. No existe una acción judicial que viabilice el derecho a la vivienda. La fuerza de este derecho, por tanto, se apoya en la obligación del Estado de crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso a la vivienda, a través de políticas sociales, planes de vivienda y regulaciones que procuren una distribución justa y accesible del suelo y del parque habitacional.
El carácter programático del derecho a la vivienda lo distingue significativamente del derecho de propiedad, en la medida en que su cumplimiento depende de la acción pública y de los recursos disponibles, sin un mecanismo específico que lo haga exigible ante los tribunales. En otras palabras, el derecho a la vivienda opera como un objetivo al que debe aspirar el Estado, más que como una garantía directamente accesible para el individuo. Esta diferencia en la protección refleja la visión original de la Constitución de que el acceso a la vivienda es un fin social de largo plazo, que exige planificación y políticas de desarrollo, pero sin la posibilidad de que cada ciudadano pueda exigir su aplicación inmediata en términos judiciales.
Por tanto, de la Constitución solo puede deducirse que mientras que la propiedad es un derecho patrimonial protegido de forma directa y exigible en tribunales, la vivienda se concibe como un compromiso de política pública, un mandato al poder orientado a lograr condiciones dignas de vida, pero dependiente de los recursos y de la capacidad material.
La pregunta es cómo hemos llegado hasta aquí y como se resuelve.
Relativo a la primera de las preguntas, no se ha cumplido el mandato constitucional. La política de vivienda ha sido errática, más desde la fatídica sentencia del TC en 1997 por la que se atribuyó competencia exclusiva en materia de urbanismo a las comunidades autónomas, impulsada o retrocedida al pairo de la situación económica y financiera, sin dirección, política ni visión de futuro. Solo, quizá, alguna Autonomía haya ejercido cierta diligencia. El sector privado no es el culpable. Es el público el que debe estar a la altura y solo a él le puede ser exigida la responsabilidad de la situación. No es una cuestión de opinión, sencillamente lo exige la Constitución.
Sobre la segunda. Lo desconocemos. La bola del alud ya es demasiado grande. Se exige un pacto de Estado de largo plazo. Pero sobre todo que éste coja las riendas y asuma su responsabilidad y compromiso constitucional de forma activa y positiva, promoviendo y facilitando, pero no restringiendo, prohibiendo o acusando pues es otra forma de no hacer nada. Por otro lado, sería necesario, pues también lo exige un sistema jurídico sano, una defensa eficaz del derecho, en este caso de propiedad, lo cual parece haberse abandonado, sino apuntado en una dirección opuesta, en estos últimos tiempos.
4 de noviembre de 2024