Yuval Noah Harari, en su obra Sapiens, subraya cómo la relación entre humanos y animales de compañía ha evolucionado de una simple cooperación a un vínculo profundamente afectivo y simbiótico. Más allá de lo controvertido del autor y sus ideas, este vínculo, especialmente evidente con animales como los perros, no es solo histórico, sino que hoy encuentra reconocimiento en el marco jurídico español, particularmente en la Ley 17/2021 y el artículo 333 bis del Código Civil por los que se considera a los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad”, un estatus que exige consideración de su bienestar y necesidades en cualquier trato jurídico.
La inclusión de una cláusula prohibitiva de tenencia de animales en un contrato de arrendamiento ha sido hasta ahora habitual. Pero ahora se enfrenta a un contexto jurídico en transformación. Si bien la autonomía de la voluntad contractual, consagrada en el artículo 1255 del Código Civil, permite a las partes pactar libremente sus condiciones siempre que no vulneren la ley o el orden público, el reconocimiento de los animales como seres sintientes introduce una nueva dimensión ética y legal. Prohibir la tenencia de animales sin justificación suficiente podría considerarse una limitación desproporcionada del derecho del arrendatario a una vida familiar y privada plena, en la cual los animales de compañía frecuentemente desempeñan un papel central.
La jurisprudencia reciente ya ha comenzado a reflejar esta sensibilidad, como en el caso de la sentencia de 2023 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que estableció un régimen de custodia compartida de un animal junto con un menor en el contexto de un proceso de separación. En este fallo, el tribunal fundamentó su decisión en el vínculo afectivo y en el bienestar del animal, evidenciando un enfoque orientado a superar la cosificación del animal y a entenderlo como parte de la vida afectiva de los implicados. Esta sentencia, al igual que otras anteriores, refuerza la tendencia de los tribunales hacia una mayor consideración de los animales como sujetos de derechos afectivos en el ámbito familiar.
Con el avance de este enfoque normativo y jurisprudencial, es plausible que una cláusula de prohibición de animales de compañía en un arrendamiento, si no está debidamente justificada, sea declarada nula o ineficaz al considerarse lesiva para los derechos del arrendatario y contraria al orden público en lo referente al respeto al bienestar animal.
7 de noviembre de 2024.