El Gobierno ha anunciado para el 2025 el registro o alta obligatoria de viviendas turísticas, alquileres temporales y de habitaciones. Examinado el texto del proyecto del “Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración” lo analizamos de manera resumida:
Se crea un registro único donde deberán darse de alta los arrendadores que lleven a cabo este tipo de alojamientos. ¿Cuáles son? Los que llama de forma genérica, de corta duración, y que, a pesar de ser completamente diferentes, incluye tanto los alquileres de temporada, los de habitación y los arrendamientos turísticos.
Curiosamente se incluye los alojamientos en buques o embarcaciones siempre que no estén vinculados a un servicio de navegación. Es decir, aquellos que se alquilan como vivienda en puerto y no para ser navegados.
El ámbito objetivo del real decreto comprende a todos estos servicios de alojamiento en España ofrecidos a cambio de una remuneración, a través de plataformas en línea, independiente sea el domicilio de estas plataformas
Los servicios de alquiler denominados de corta duración y que deberán acoger las obligaciones de esta nueva normativa, son aquellos que tengan como destino primordial un uso distinto del de arrendamiento de vivienda de la LAU – ex. art. 2 – resultandos temporales. Asimismo, deberán contar con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para su uso según normativa europea.
Los arrendadores de esos alojamientos deberán obtener un número de registro o identificación que les será facilitado oficialmente y que deberá posteriormente facilitar a las plataformas para poder utilizarse.
A su vez, las plataformas “están obligadas” a facilitar que cada anuncio contenga el número de registro que permita su identificación. Realizar comprobaciones aleatorias periódicas sobre la veracidad de las declaraciones realizadas por los arrendadores. Informar de los resultados de estas comprobaciones, como también a los arrendadores que quiera publicitarse de esta obligación. Transmitir a la administración regularmente los datos facilitados por los arrendadores. Cumplir con las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación del anuncio vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
Para ello se crea la ya citada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España, como pasarela digital única nacional de transmisión electrónica de datos, y que será́ dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Algunas consideraciones:
En contra: Tenemos dudas de la constitucionalidad del texto en tanto pudiera invadir competencias de las CCAA en materia de turismo por cuanto afecta a viviendas turísticas.
A favor: Este nuevo reglamento solo tiene efectos en relación del registro y control, con el fin, único, de evitar el fraude de ley o abuso de derecho en el mercado de la vivienda alquilada y el arrendamiento turístico.
En contra: Se traslada a las plataformas materias de policía que no les son propias.
A favor: En materia de turismo, hoteles y otros establecimientos turísticos ya mantenían la obligación de recepción y control de datos.
En contra: No creemos adecuado “mezclar” formas de alojamiento tan dispares (recordamos que el alquiler de temporada es regulado por la LAU, el de habitación por el Códico Civil y el turístico por la regulación autonómica correspondiente en esta materia)
A favor: La LAU ya prevé en su disposición adicional 3ª la posibilidad de consignar los datos del arrendamiento con el depósito legal de fianzas.
En definitiva, el reglamento tiene como fin controlar de la única manera eficaz que se le presenta, a través de las plataformas digitales, primero, el fraude de ley en relación con los arrendamientos de temporada que son ofertados en tal manera con el solo fin de evitar los arrendamientos para uso de vivienda para, esencialmente, evitar su plazo obligatorio. Hemos oído en estos días la obligación de “causalizar” estos arrendamientos. Esto siempre ha sido así o ha debido ser así para ser más exactos. No existe un cambio de la norma o su consideración. La diferencia es que ahora se exige que las causas de temporalidad estén debidamente justificadas para poder ser controladas de antemano (aquí es donde únicamente pudiera producirse una crítica), pero el arrendamiento de temporada solo debe responder a una causa concreta por el que se produce la necesidad, independiente sea su tiempo, y acortarse su extensión a dicha causa. Y segundo, evitar la oferta descontrolada e ilícita de viviendas turísticas, coartando su acceso publicitario a las plataformas digitales. Se entiende por ilícitas las que no cumplen con normativa de la CCAA en la que se hallan y no se encuentran dadas de alta como se exige en la correspondiente reglamentación turística.
Y este control lo hace solo como puede afontarlo de manera eficaz a través de las plataformas digitales, las que se verán primera y directamente afectadas.
16 octubre 2024.