El Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Ley de Eficiencia para la Justicia (nombre acortado), que aborda la reforma de diversos aspectos procesales y organizativos del sistema judicial. Entre estas modificaciones, se ha colado una enmienda del PNV que incluye los delitos de allanamiento de morada y usurpación en el procedimiento de juicio rápido. Los medios se han lanzado a bautizarla como “Ley antiokupas”, pero esto no es así, sino que se trata de una modificación puntual incluida dentro de una legislación más amplia. Veamos.

El cambio, planteado mediante una enmienda del PNV, fue respaldado por el Partido Popular (PP), Junts y otras formaciones, mientras que el PSOE votó en contra junto a Sumar, Podemos y el BNG. La reforma busca agilizar los procesos judiciales relacionados con estos delitos, reduciendo plazos y permitiendo medidas cautelares como el desalojo inmediato en las primeras fases del procedimiento.

La modificación pretende fortalecer la capacidad del sistema judicial para responder ante ocupaciones ilegales, que hasta ahora enfrentaban largos tiempos de resolución mediante procedimientos ordinarios. El juicio rápido permite una instrucción simplificada, la celebración del juicio oral en un plazo breve y el dictado de sentencia en pocos días. La medida ha sido presentada como un paso adelante en la defensa de la propiedad privada y una herramienta para facilitar desalojos en casos de ocupación sin título.

El PSOE justificó su voto en contra argumentando que no compartía la forma en que se había planteado la reforma, mientras que su posición coincidió con Sumar y otras fuerzas que tradicionalmente se oponen a endurecer medidas relacionadas con la ocupación. La propuesta, sin embargo, logró una mayoría suficiente, reforzada por el apoyo inesperado de EH Bildu, cuyo voto favorable fue atribuido posteriormente a un error, según reconocieron sus portavoces. Este incidente, junto con su tramitación en el marco de la Ley de Eficiencia para la Justicia, generó un amplio debate mediático que ha calificado la reforma como una “ley antiokupas”, aunque se trata de un ajuste técnico en el ámbito procesal penal. Desde luego no deja de ser una graciosa paradoja solo atribuible a la fuerza del destino que aquel voto erróneo haya habilitado la medida en pro de una merecida, por mermada, Justicia.

Es importante señalar que la reforma no afecta a procedimientos relacionados con el impago de alquileres o conflictos contractuales que siguen regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su alcance se limita exclusivamente a los delitos de allanamiento y usurpación, lo que deja fuera de su aplicación otros problemas vinculados a la vivienda. Pese a ello, se ha planteado como un avance para reforzar la seguridad jurídica y proteger el derecho a la propiedad frente a ocupaciones ilegales.

La medida pasará ahora al Senado, donde el PP cuenta con mayoría absoluta, por lo que, si no se produce ninguna torpeza, garantizará su aprobación. La reforma representa un paso en la agilización de los procedimientos judiciales, pero sigue siendo objeto de crítica por su falta de alcance global. El voto en contra del PSOE y su alineación con otras fuerzas que rechazan este tipo de iniciativas protectoras de la propiedad es significativo. Aunque supone un avance técnico en la respuesta judicial frente a estos delitos, el debate sobre cómo abordar de manera más amplia el problema de la ocupación ilegal seguirá siendo central en la agenda legislativa.

Esperemos, algún día, salir de este absurdo legal y que una mente preclara proceda a la regulación del lanzamiento y detención inmediata del allanador de moradas y mal llamado “okupante”, siempre, claro está, con salvaguarda de todas las garantías que para su defensa otorga el Estado de Derecho.

21 noviembre 2024