Hoy planteamos un caso [real] que, más allá de cualquier valoración, contiene una vertiente inequívoca que pretendemos traer a colación. La a veces muy frecuente indiferencia e inacción de las administraciones públicas ante nuestro Patrimonio Histórico. Y es que los vestigios de la historia no encajan en los postulados dataistas de producción de este nuevo siglo que lo inundan todo.

El caso y ejemplo es un monumento megalítico encontrado en Burgos, concretamente en un pago o paraje denominado Dominustecum. Tan sugerente nombre tiene origen en el topónimo latino “el Señor está contigo”. El actual catastro refleja esta denominación de la parcela en la que se localiza, cuyo origen pudiera estar relacionado con un grupo de frailes que habitaron la localidad de Mazariegos, y que tenían tierras en dicha zona “ave maria gratia plena dominus tecum”. Se halla en el margen, metros a dentro, de un camino rural, entre ninguna parte. De fácil acceso y sin protección física alguna, cualquiera puede acceder si tuviera la suerte de su conocimiento.

El dolmen es un notable y singular monumento megalítico del tipo “sepulcro de corredor”. Su estructura la forma una cámara funeraria y un corredor de acceso, enterrados en un túmulo de tierra y piedras. La cámara es de planta circular de entre 4,5 y 6 m. de diámetro compuesta originariamente por 11 ortostatos de caliza y conglomerado, en su mayoría bloques naturales sin labra o cantería procedentes de algunas pequeñas canteras cercanas. Uno de los elementos característicos del dolmen y que ayudan a emparentar el megalito con los modelos occidentales extremeño-salmantinos es el anillo peristalítico compuesto de 14 bloques tan grandes como los camerales y ceñidos exteriormente a la cámara. El corredor o galería, orientado al sureste, está formado por dos paredes paralelas de 6 lajas cada una dispuestas de forma apaisada, con una longitud de 10,5 m., una anchura de 1,5 m. y altura decreciente.

Hecho destacable es el de la existencia en el corredor de un panel de grabados en uno de los bloques, en el que se representan de forma esquemática dos équidos y un ramiforme (tectiforme) de dudosa interpretación. La erosión natural y humana está degradando sensiblemente estas manifestaciones artísticas.

Entre los materiales aparecidos en la excavación, aparte de los restos humanos, destaca el hallazgo de un hermoso brazalete circular obtenido a partir de una concha de Glycimerys, de origen mediterráneo y revelador de las relaciones mantenidas por la población de la Meseta Oriental con el Levante hacia la segunda mitad del IV milenio. Se encontraron además hojas de silex, cuentas de collar y fragmentos cerámicos, uno de ellos con decoración campaniforme. Este ajuar puede contemplarse junto con una maqueta del dolmen en el Museo de Burgos, en la Casa de Miranda. Más información: Revista Mecerreyes, nº 44, 1994.
El megalito aparece enmarcado por los relieves de Peñalara y tiene entre 5.000 y 8000 años de antigüedad. Fue descubierto en junio de 1970 y declarado Bien de Interés Cultural en 1978. Al momento de su excavación, los propios servicios de arqueología le otorgaron el nombre de “Dolmen de Cubillejo” por la localidad en el que parecía ubicarse. Como veremos más adelante, esta información era errónea.

Años más tarde, la Junta de Castilla y León, procedió a realizar inventariado general y revisión del patrimonio arqueológico de Burgos -“Inventario Arqueológico Provincial de Burgos” – los cuales fueron incorporados al Catálogo de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.). Los trabajos de catalogación fueron terminados en el año 2002, para volver proceder a su revisión al año siguiente, 2003.

Al parecer, nadie reparó en la errónea circunstancia locativa. Ya en ese año, la precisión planimétrica era submétrica, es decir, no cabía error alguno en la localización de cualquier bien, pero en dicha revisión no se planteó la existencia de ningún equívoco y bajo aquella localización y nombre quedó registrado. Sin embargo, como veremos, la correcta ubicación de este monumento no es Cubillejo, sino su localidad limítrofe, Mecerreyes.

Virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo, en los términos del artículo 32.1.12.a de su Estatuto de Autonomía, de las competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, Monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Por tanto, encontrándonos en Burgos, la ley aplicable es la 12/2002 de 11 de Julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Como no puede ser de otra forma, su art 11.1a) nos dice que la declaración de un B.I.C., incorporará una descripción clara y exhaustiva, con documentación gráfica, del bien objeto de la declaración, que facilite su correcta identificación. Para ello, el art. 14.2 del mismo texto indica que su registro tendrá por objeto la anotación e inscripción de los actos que afecten a la identificación y localización de dichos bienes.

De esta manera, es imperativo que el B.I.C. precise de una correcta identificación, en la cual se halla su localización. Este es un derecho público y, por tanto, una obligación de las administraciones en lo que también es una forma de protección del patrimonio histórico. Como cita el mismo art. 1 de la citada Ley, su objeto esencial es “el conocimiento, protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras”

Por tanto, es deber de la administración fomentar el conocimiento del Patrimonio Histórico, pues resulta un bien público que merece ser protegido. Este deber tiene como origen un derecho ciudadano a conocer y a que sea preservada su historia. Y como fundamento de ese derecho debe presidir la exactitud y el rigor, lo que lleva implico al correcto conocimiento. La difusión por tanto del Patrimonio Cultural no debe ser la hermana pobre de la cultura, sino el exigente cuidado que una sociedad debe otorgar a su mayor legado, su pasado.

La localización de un monumento histórico no es menor o intrascendente. El dolmen, al ser declarado Bien de Interés Cultural – BIC– se encuentra sometido a una protección especial. Sus datos son resultado de su estudio [oportunamente científico] y éstos tienen reflejo en museos, libros de texto, tratados, e información pública que finalmente se ofrece al ciudadano, quien tiene un derecho a ser informado y formado correctamente sobre su patrimonio, de todos.

Hace años, un vecino de esta localidad, persona versada y de extensa preparación [del que omitiremos su nombre] en sincero ánimo de verdad histórica, comenzó un minucioso análisis de lo sucedido, comprobando que, efectivamente, su ubicación y, por extensión, su denominación, no resulta correcta. Más allá de cualquier consideración, no debemos caer en lo banal y relegar el debate a una intrascendente disputa local, pues la cuestión neurálgica centra su razón en la pura legalidad y el rigor debido. Y la legalidad no tiene más objeto que la debida protección del Patrimonio Histórico, pues para ello nace la norma, que no solo es papel.

Durante años, han sido múltiples las reclamaciones las realizadas por este ciudadano. Todas evitadas, esquivadas e ignoradas. Su reivindicación ha sido la elemental corrección de este error. No tanto de su nombre, pero desde luego sí de su localización. Sin embargo, para no zaherir sensibilidades, su solicitud también fue acompañada de la propuesta de una nueva denominación, en este caso, evitando localismos, como “Dolmen de Dominustecum”. Bien pensemos esta pueda resultar la mejor [que a mí particularmente me gusta], si era adecuada por su precisión, quedando, eso sí, abierta a otras posibilidades. Lo importante era la corrección del error en la catalogación del bien. Los ciudadanos tienen derecho a conocer la realidad de su patrimonio histórico, y de las administraciones es deber remover los obstáculos necesarios en dicha averiguación o comprobación, subsanando las imprecisiones o errores encontrados.

Vemos a continuación como los diversos organismos oficiales, por otra parte, los competentes en materia de territorio y deslindes a nivel estatal, como es el Instituto Geográfico Nacional, perteneciente a Ministerio de Fomento, a quien le es encargada la confección y su adecuación a la realidad de los mapas del territorio, localizan el monumento en Mecerreyes. En detalle, en los dos primeros mapas presentados, observamos de forma clara esta localización del monumento. Vemos en ambos el signo convencional usado para designar un enclave arqueológico, el que se sitúa al sur de la línea de término que separa los municipios de Mambrillas de Lara [Cubillejo] y Mecerreyes. Pero, a mayor abundamiento, por si hubiera alguna duda, el mapa editado en 2015 lo rotula bajo la leyenda “Dolmen de Mazariegos” [Mazariegos es despoblado de Mecerreyes]. Es decir, el organismo oficial que precisa y da fe de la localización geográfica y sus límites, señala, sin ambages, que el monumento se encuentra en Mazariegos, Mecerreyes, y así es denominado en sus mapas, únicos oficiales de España.

Encontramos igual circunstancia en los mapas del Ejercito de Tierra, Catastro o SIGPAG [sistema de información geográfica de parcelas agrícola] del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vid. IGN. Mº FOMENTO. Mapa Topográfico Nacional de España: Mapa de Campolara, MTN25 277-I, Edición 2009. Escala 1:25.000
Vid. IGN. Mº FOMENTO. Mapas provinciales de España: Burgos, 6ª Edición, 2015, Centro Nac.
De Información Geográfica. Escala 1:200.000.
Vid. SIGPAC- Mº AGRICULTURA
Plano de SIGPAC : Municipio Mecerreyes, Polígono 13, Parcela 326. Escala 1:1.000
Vid. Catastro

Podemos observar como la parcela 5326, segregada de la 326, ambas en Mecerreyes Burgos, bajo plano y fotografía, encuentra el dolmen [claramente identificable] en su esquina superior, dentro del término municipal de Mecerreyes, como rezan ambas referencias oficiales, y a su norte, la línea limítrofe con Cubillejo de Lara.

Vid. EJÉRCITO DE TIERRA. Mº DEFENSA
Mapa del Centro Cartográfico del Ejército de Tierra: Mapa de Salas de los Infantes, Serie L, Hoja 20-12, Edición 1 CEGET 2002. Escala 1:50.000.

Y no solo es la planimetría oficial la que acredita sin género de duda tal localización, y que incluso enmienda la errónea denominación del dolmen, sino que también la Doctrina Científica refiere dicha circunstancia de forma clara y reiterada. Veamos.

1.- 2018: Revista Munibe:
Pág. 163.e: “El escenario de la última observación fue el dolmen mal denominado de Cubillejo, porque no se localiza en dicha pedanía sino en el despoblado de Mazariegos, del municipio de Mecerreyes”
http://www.aranzadi.eus/fileadmin/docs/Munibe/maa.2018.69.06.pdf

2.- 2019: “Reanálisis de los fondos de museo: El caso de los individuos del Dolmen de Mazariegos (Mecerreyes, Burgos)”. Raquel Hernando, María Yustos y Miguel Ángel Moreno-Ibáñez (Universidad Rovira i Virgili, Institut Català de Paleoecología Humana i Evolució Social).

3.- 2020: “Tumbas de gigantes. Dólmenes y túmulos en la provincia de Burgos”. Miguel A. Moreno Gallo, Germán Delibes de Castro, Rodrigo Villalobos García y Javier Basconcillos Arce. Ed. Diputación de Burgos. ISBN: 978-84-16617-14-2.
Las referencias al dolmen son numerosas. He aquí algunas de ellas:
Pág. 57: “… y el dolmen de Cubillejo de Lara, situado en terreno de Mazariegos”
Pág. 105, Tabla: MUNICIPIO: Mecerreyes. LOCALIDAD: Mazariegos. NOMBRE: Cubillejo.
Pág. 134: “…grabados muy interesantes en el dolmen de Mazariegos, conocido como de Cubillejo de Lara…”

4.- 1999: “El megalitismo de La Lora burgalesa”. Miguel Moreno Gallo. Boletín del Seminario de estudios de arte y arqueología. LXV. Universidad de Valladolid.
Se dice: “…el de Mazariegos, mal ubicado en Cubillejo de Lara, término al que nunca ha pertenecido” (pág. 57)

5.- 2005: “1954-2004: Medio siglo de megalitismo”. Miguel Moreno Gallo. Boletín de la Institución Fernán González. nº 230. Diputación Provincial de Burgos.
Se dice: “… dolmen de Mazariegos, al que erróneamente se ha considerado con frecuencia como perteneciente a Cubillejo de Lara” (pág. 93).

Sin embargo, a pesar de la tozuda evidencia, esto es lo que figura hoy en la ficha del B.I.C.

Observamos como la localización gráfica es imprecisa, burda. Se emplea una gruesa marca que cubre una gran extensión de terreno habida cuenta de la escala del mapa y que, por tanto, la sitúa en la linde de ambos municipios. En consecuencia, se desconoce [desde la perspectiva informativa del propio inventario, cual es la situación exacta del monumento] El plano incorporado a la ficha no lo muestra. Es más, lo borra a través de su tachado. Que cada uno saque sus conclusiones.

Esta situación ha sido denunciada innumerables veces a sus responsables administrativos, sin que haya existido una respuesta, siquiera una investigación, la cual, como antes hemos visto, es de fácil comprobación.