Viviendas de uso turístico (VUT) en la COMUNIDAD VALENCIANA

Es de aplicación el Decreto 10/2021, de 22 de enero, en aprobación del reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana.

Es vivienda turística el inmueble, cualquiera que sea su tipología que puede ser variada (apartamentos; villas; chalés; bungalows; etc) cuyo uso se ceda por precio, habitualidad, inmediata disponibilidad y con fin turístico, vacacionales u ocio. Deben ser inmuebles completos, estando prohibida la cesión por habitaciones.

Habitualidad se produce cuando se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que se ceda por empresas gestoras de viviendas turísticas (personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional sea la cesión a mediante precio del uso y disfrute de, al menos, cinco VUT); b) Que se ponga a disposición de los usuarios por sus titulares, con independencia del tiempo contratado siempre que oferten servicios hosteleros; c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística (operadores turísticos o cualquier canal de venta turística)

No hablaremos de VUT cuando el inmueble se alquile por temporada según LAU y no se oferten otros servicios turísticos, ni se empleen canales de comercialización turística. Tampoco lo serán los apartamentos que integren un bloque cuya regulación es otra distinta.

Se clasifican con dos categorías (superior y estándar según el cumplimiento de las exigencias de anexo incorporado al decreto) y se regula una modalidad rural.

El titular de la actividad está obligado a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios e integridad física de los usuarios o terceros, cuya cuantía se configura según el número de plazas.

Para destinar un inmueble a VUT, hay que obtener del ayuntamiento el Informe Favorable de Compatibilidad urbanística, el que acredita si el Planeamiento lo permite y, tras ello, presentar declaración responsable.

Viviendas de uso turístico (VUT) en MURCIA

Es de aplicación el Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.

Contrariamente a la Comunidad Valenciana, aquí sí tienen cabida las habitaciones de uso turístico, por lo que es posible el destino parcial del inmueble, siendo excluido la simple tenencia de huéspedes con carácter estable y las que se cedan sin contraprestación económica. Tampoco las sometidas a arrendamientos urbanos y los apartamentos turísticos, que tienen su regulación específica. Entonces, son VUT las que se ceden con fines vacacionales, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, promocionadas en canales de oferta turística, con habitualidad y mediante precio.

Pero ¿qué es la “habitualidad”? Se presume que existe cuando se haga publicidad por cualquier medio. Y se considerará que es efectiva cuando, aun sin constar esa previa publicidad, se compruebe que se ha contratado en dos o más ocasiones en el mismo año. Canal de oferta turística es cualquier método o canal que posibilite reservar alojamiento.

La explotación de la vivienda se podrá hacer por su propietario o por empresa gestora pero cundo sea por habitaciones, solo podrá ser por persona física empadronada con residencia efectiva en la misma vivienda.

No se podrán comercializar VUT alguna si no se hubiera presentado declaración responsable. La publicidad y oferta debe ser veraz y objetiva y para ello se obliga a proporcionar una serie de datos informativos imprescindibles que se relacionan en el decreto, siempre anterior a la aceptación de las condiciones o contrato.

En la publicidad se deberá incluir el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y, en la vivienda deberá existir información de interés de la localidad y de la Región de Murcia.

Las viviendas de uso turístico a efectos de la aplicación de normativa sobre accesibilidad y barreras arquitectónicas tienen la consideración de uso residencial -vivienda.

En el supuesto de VUT por habitaciones, deberán contar con cocina, cuarto de baño, salón-comedor y, al menos, un dormitorio destinado al alojamiento turístico distinto al reservado al titular que, como dijimos, debe tener en la vivienda su residencia. En este caso no se permite las viviendas tipo estudio.

Con la presentación de la declaración responsable se entenderá cumplida las obligaciones de las empresas turísticas y se podrá ejercer la actividad sin perjuicio del procedimiento de inspección.

MENDEZ LIT

Abogados expertos en Urbanismo y Derecho Inmobiliario