A principios de la década de los 60 terminó la construcción del embalse de Valdecañas en el rio Tajo, Cáceres. De aquella obra, que supuso la lógica inundación de su superficie, se salvó un islote de algo más de 100 hectáreas con algunos árboles y matorrales. En el 2005, la Junta de Extremadura declaró el amplio entorno del embalse zona de especial protección de aves (ZEPA) con inclusión en la Red Natura 2000 de la U.E. y la pequeña isla, que no podía presumir de exuberancia, quedó bajo la red ecológica. Al parecer, el entorno es hábitat de reproducción de milanos reales.

Un conocido grupo empresarial proyectó en la isla un complejo de lujo con villas, hoteles y campo de golf, incluso embarcadero para actividades náuticas. El proyecto fue diseñado con esmero. Se tenía en cuenta el impacto sobre el entorno y contaba con gran vegetación y arbolado.

La inversión era millonaria y la idea fue presentada a las administraciones extremeñas, quienes la acogieron de brazos abiertos. No costó obtener los informes favorables de las administraciones competentes y fue aprobado como “Proyecto de Interés Regional Marina Isla de Valdecañas”. Se reclasificaron los terrenos de la isla, antes suelo no urbanizable, e incluso los dos ayuntamientos de los pueblos afectados crearon de urgencia sus planes generales urbanísticos. Un delirio de eficacia (Nótese que los PGOU son herramientas urbanísticas complejas, costosas y de eterno trámite. Muchos municipios en España, incluso de cierta relevancia, no cuentan con ellos, conformándose con normas subsidiarias varias veces parchearas para solventar el trámite)

Sin embargo, la isla se encontraba dentro de la zona de especial protección de aves (ZEPA), además del boato que le confería la Red Natura 2000, en la que había sido incluida. Era un escollo. La Junta clasificó el proyecto de «impacto ambiental favorable» haciéndolo compatible con la protección ambiental. Todo resuelto.

Alzó la voz Ecologistas en Acción con un argumento bien armado jurídicamente. Presentaron recurso contencioso contra la Junta por vulneración de la legislación urbanística extremeña, pues entendían no tenía cabida una reclasificación del suelo con tal fin, siendo conculcadas las directrices europeas de la Red Natura 2000.

En 2011 el TSJEX dictó sentencia y les dio la razón. Anuló el proyecto por no contar la reclasificación del suelo con utilidad pública o interés social, como así por entender que la isla era suelo no urbanizable de especial protección, carácter que, precisamente, le había dado la propia Junta. El fallo ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior.

De urgencia, el Parlamento extremeño, con curiosa unanimidad, tuvo la brillante idea de dar cobertura legal a la situación y, con un incuestionable efecto retroactivo, modificó el artículo 11 de la ley del Suelo extremeña, posibilitando la urbanización dentro de la Red Natura 2000, siempre que ello beneficiara el empleo en la región. La Junta argumentaba que, ahora, el proyecto contaba con soporte legal y la unanimidad de la asamblea era aval suficiente para la bendición del proyecto.

El TSJEX elevó al TC cuestión de constitucionalidad por esta modificación. No declaró nula por considérala Ley singular, es decir, por ser creada ad hoc para eludir la sentencia – que opine el lector – Sin embargo, sí declaró la inconstitucionalidad del nuevo artículo 11 porque aquella protección dejaba la zona bajo legislación básica estatal y esta no podía ser quebrada por la Autonomía, vulnerando los artículos 12.2 y 13.4 de la Ley del Suelo (estatal), y los artículos 149 y 23 de la Constitución.

Recordaba el TC que “a partir del momento en que, a instancia de las comunidades autónomas un espacio queda incluido en la Red Natura 2000, la Ley impone que su gestión se guíe por la adopción de las medidas de conservación necesarias …. Y que, al quedar integrados en la red de alto valor ecológico que impone la legislación europea y nacional, … los citados terrenos deberán quedar preservados de la transformación urbanística, esto es, han de pertenecer en situación de suelo rural excluido del proceso de urbanización”. En resumen: tú lo elegiste. Asume las consecuencias.

En 2014, el Supremo desestimó el recurso de la Junta confirmando la sentencia del TSJEX. Todo debía ser derruido y dado al suelo su estado original. Sin embargo, el TSJEX determinó más tarde la “imposibilidad” de ejecutar la sentencia completamente (que el mismo Tribunal dictó) y se debía conservar lo ya construido y funcional. Su razón era que los perjuicios serían mayores que el beneficio de cumplir el fallo. Lógicamente, fue recurrido por los Ecologistas.

Recientemente el T.S. ha estimado su recurso y acuerda la demolición sin excepción. La isla deberá volver a ser un sencillo terreno con unos pocos eucaliptos, desapareciendo de google earth casi doscientos chalets, instalaciones deportivas e infraestructuras. El Gobierno de Extremadura estima que entre demolición e indemnizaciones el coste alcanzará los 145 millones de euros, aunque será mucho más y veremos cómo se paga. Es inevitable no recordar el chiste. O estamos a setas o estamos a rolex.

José Méndez
Socio Director de MENDEZ LIT Abogados

10 febrero de 2022